• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1689/2021
  • Fecha: 30/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por atentado vista la actitud que mantuvieron los acusados que no se limitaron a una simple resistencia a ser detenidos, manteniendo un mero forcejeo con los agentes, sino que, según el propio relato de hechos probados, uno de los acusados propinó un cabezazo en la boca a un funcionario, mientras que el otro acusado, al observar desde la puerta de la vivienda como su hermano era reducido, mordió a otro agente en un brazo, ofreciendo ambos una fuerte oposición a ser detenidos, como evidencia el resultado lesivo generado no solo a los dos agentes citados sino a los demás que también hubieron de intervenir, lo que revela el carácter violento de su actitud, achacable en parte a la ingesta de alcohol, lo cual se estimó pudiera afectar a ambos condenados, pero que no justifica su comportamiento. Las declaraciones de los cuatro agentes afectados, que se encontraban en el ejercicio legítimo de su actividad profesional y víctimas, a su vez, de un delito leve de lesiones tras resultar todos ellos lesionados, desvirtúa la presunción de inocencia que hasta este momento amparaba a los recurrentes. No cabe hablar de legítima defensa frente a la actuación de los agentes de policía que actuaron en cumplimiento de su deber profesional. Tampoco cabe hablar de irracionalidad en los medios empleados para repeler la agresión ni que existiera provocación previa por parte de los agentes. Aun asumiendo la perturbación seria de ánimo, no existe arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA MONTEYS
  • Nº Recurso: 1349/2021
  • Fecha: 23/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nada hay de imposible, ni tan siquiera de improbable, en que un hombre embriagado y drogado pueda agredir a unos funcionarios de policía, causándoles lesiones. El acusado no reconoció haber consumido drogas y del resultado de la analítica que se llevó a cabo no es posible deducir la cantidad de sustancia consumida y el grado de adicción del acusado. No obstante, se aprecia en la sentencia la circunstancia atenuante analógica de embriaguez y drogadicción del art 21 7ª, en relación con el art 20.2º, ambos del CP. La carga probatoria acerca de la concurrencia de las circunstancias eximentes y atenuantes, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria, compete a la parte que las alega. No es posible apreciar una mayor atenuación de responsabilidad basada en la eximente completa o incompleta que pretende la defensa, ni para apreciar como muy cualificada la atenuante que se ha aplicado en este caso. Si el acusado no ha relatado lo ocurrido, pues afirma no recordarlo, resulta difícil de entender que su letrado sea capaz de exponer en el recurso cómo se produjeron los hechos. El delito de atentado abarca tanto el acometimiento o la fuerza como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. A la hora de tratar la determinación de las penas, se impone la pena mínima para cada uno de los delitos, lo que es correcto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2112/2021
  • Fecha: 22/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de coacciones y maltrato en el ámbito familiar, rebaja en dos grados la pena impuesta. El acusado cambió la cerradura de la vivienda familiar impidiendo la entrada de la otra acusada, con la que había mantenido una relación sentimental de veinte años, y de las hijas comunes; produciéndose una discusión entre ambos en la que se agredieron mutuamente, causándose lesiones. Por la acusada se alega la existencia de legítima defensa que requiere: 1) es aplicable tanto a la defensa de la persona como a la de sus derechos; 2) la agresión ha de ser objetiva y deberá suponer una efectiva puesta en peligro inmediato del bien jurídico protegido; 3) la agresión deberá provenir de una conducta humana ilegítima; 4) a defensa ha de ser necesaria y proporcionada a la agresión, debiendo ponderarse la importancia del bien jurídico protegido, gravedad del peligro, posibilidades reales de defensa y la propia condición humana del que se defiende, si se aprecia falta de proporcionalidad en los medios empleados para la defensa podrá apreciarse una eximente incompleta; y 5) inexistencia de provocación por parte del que se defiende que haya sido suficiente para desencadenar la agresión sufrida por el mismo. No se aprecia legítima defensa en los casos de riña mutuamente aceptada, al constituirse ambos en recíprocos agresores y no detectarse un ánimo exclusivamente defensivo, sino un predominante y recíproco propósito agresivo. Se aplica atenuante de dilaciones indebidas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 1290/2021
  • Fecha: 22/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones. En el curso de una discusión entre vecinos por un tema de humedades se produce un forcejeo entre ellos del que resultan con diferentes lesiones. Valoración de la prueba; la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, debiendo respetar todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. Acometimiento mutuo; la recíproca agresión elimina la legítima defensa al faltar el requisito de la agresión ilegítima al erigirse los contendientes en agresores recíprocos, pasando los resultados lesivos de ambos a ser consecuencia de la contienda asumida, desconectados de la necesidad de defensa, siendo indiferente quien comienza la agresión. No merece mayor consideración la diferencia de fuerza de uno u otro, ni el carácter aleatorio que el resultado pueda tener.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: JORGE GINES CID CARBALLO
  • Nº Recurso: 250/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cláusula de estilo, usualmente empleada de proponer la prueba mediante una remisión genérica a las pruebas propuestas por las otras partes no se entiende como una verdadera y propia proposición, sino como una simple adhesión a la prueba interesada por otra parte. De esta suerte, en caso de que la parte que efectivamente la propuso renuncia a su práctica, no podrá oponer la adherida objeción alguna, ni podrá argüir en su contra. No puede entenderse que se le denegase indebidamente una prueba que nunca interesó. Se basa la condena del acusado en las pruebas practicadas en el juicio con las debidas garantías, entre ellas, no sólo la declaración de la víctima y de varios testigos presenciales, sino también la del propio acusado que reconoció haber golpeado en la cabeza con un objeto al denunciante. Confunde el recurrente el hecho de que no conste el motivo de la agresión con la existencia de dudas. En la sentencia apelada no se manifiestan dudas sobre la autoría del delito objeto de condena o sobre la concurrencia de los elementos típicos y se razona detalladamente los distintos elementos de prueba. Resulta paradójico que se pretenda la aplicación de la atenuante de confesión por parte de quien ha negado los hechos desde el primer momento y sigue manteniendo que es inocente, que fue él el agredido y que se limitó a defenderse de la agresión sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO VIGIL LEVI
  • Nº Recurso: 1318/2021
  • Fecha: 14/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien el acusado sostiene que fue el denunciante quien se abalanzó hacía él y que se limitó a rechazarlo, lo cierto es que su versión no aparece corroborada por el resto de la testifical. No se puede considerar acreditada la previa acción ofensiva del denunciante, ni la reacción exclusivamente defensiva atribuida al acusado. Es difícil considerar que la acción de agarrar violentamente a otro pueda no estar inspirada por la conciencia y voluntad de hacerlo así. Entiende el Tribunal que la acción descrita, en los términos que resulta de la prueba practicada es esencialmente dolosa. Es cierto que se atribuye al acusado el forcejeo a título doloso y el resultado lesivo a título de culpa, pero en todo caso se establece entre su acción y dicho resultado un nexo causal. La atenuante de estado pasional no se ha establecido para privilegiar reacciones coléricas. Es aplicable cuando intervienen ciertos estímulos en sujetos con personalidades psicopáticas, originándoles una disminución pasajera de influencia notoria en su capacidad o juicio de culpabilidad. Pero tal estado pasional tiene que tener una intensidad suficiente para romper los mecanismos inhibitorios. La cantidad fijada de 10 euros por día se ajusta a lo que cabe considerar un estándar de capacidad económica, por lo que únicamente en el caso que se aprecie que el condenado está por debajo de un nivel patrimonial que racionalmente cabe atribuir al común de los ciudadanos, dicho importe puede reputarse excesivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 309/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intención es la de agredir con la derivada previsibilidad del resultado lesional que en el cuerpo de la víctima pueda tener la agresión. Propinar un golpe a modo de agresión es evidentemente un delito de lesiones que se evalúa en base al resultado. No se trata de un golpe por imprudencia. No lo es cuando el agente le propina un golpe a la víctima, que le impactó en la mandíbula. Es evidente el ánimo en el sujeto activo. Agredió a la víctima sin justificación, porque no lo es un manotazo previo de ella. En modo alguno puede haber legítima defensa en el relato de hechos probados. La reacción fue desproporcionada. Un manotazo en la mejilla no puede responderse con un golpe en la mandíbula. No había esa necesidad defensiva en el agente. La conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión. Se impone la pena accesoria del art. 56 CP de suspensión de cargo público, ya que no hay ajenidad entre golpe y la condición de agente, sino imbricación y conexión. Al no concurrir en la acción de la víctima una relación causal con la acción del acusado en la producción de su propio resultado lesivo no es posible aplicar el artículo 114 del código Penal que supone la posibilidad de moderar el importe de la cuantía de la indemnización cuando la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido. Hay una correcta descripción suficiente de los hechos probados que permiten la subsunción en el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5808/2019
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fiscalización a través del recurso de casación de los autos dictados por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, además de en aquellos supuestos en los que se sostenga la falta de jurisdicción, no solo queda subordinada a que la resolución cuestionada acuerde el sobreseimiento libre del procedimiento iniciado para la eventual depuración de la responsabilidad criminal, sino a que se haya producido una imputación formal y fundada. Se hace así referencia a la necesidad de que se haya dictado auto de procesamiento para el caso del Procedimiento Ordinario; esta previa valoración judicial sobre la solidez de los indicios de responsabilidad que se ciernen sobre determinada persona encausada, está concretada en la decisión del artículo 779.1 de la LECRIM (48) para el procedimiento abreviado. El recurso de casación contra este tipo de resoluciones únicamente cabe por infracción de ley, lo que supone que cualquier cuestión ajena a ese marco casacional debe de ser expulsada de la discusión. La fase preliminar de un proceso penal, conocida con el nombre de sumario o de investigación sumarial, puede concluir legítimamente por una resolución distinta de la sentencia y, en especial, mediante auto de sobreseimiento. El artículo 637 de la LECRIM autoriza la adopción del sobreseimiento libre de la causa en tres supuestos distintos y el tercero de ellos viene referido a la exención de responsabilidad criminal de los procesados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
  • Nº Recurso: 378/2021
  • Fecha: 26/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de atentado, requisitos: 1) como elementos objetivos, el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia pasiva grave, contra autoridad o agente de la misma, o funcionario público en el ejercicio de las funciones de su cargo, o con ocasión de ellas; y 2) como elementos subjetivos, el conocimiento por el sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo, y el dolo de ofender o denigrar el principio de autoridad. Requerido un individuo para que dejara de alterar el orden se abalanza sobre uno de los agentes, lanzándole varios golpes con la mano abierta. Valoración de la prueba; los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete hacen que deba concederse una singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador, sobre todo en la prueba testifical, siempre que el proceso valorativo se motive adecuadamente en la sentencia. Solo cabe su rectificación cuando no se apoye en pruebas válidas o cuando se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo. Declaración testifical de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio constituyen prueba de cargo, apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Delito de resistencia; puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras con en casos de forcejeos, pero en este caso va mas allá.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE FELIU MORELL
  • Nº Recurso: 67/2019
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de lesiones; dos personas por enemistad o resentimiento hacia otras dos, las agreden armados de un hacha y un cuchillo, causándoles graves lesiones. Delito contra la administración de justicia; se sostiene sin éxito que esa agresión estuvo motivada por una actuación procesal previa derivada de una pelea anterior. Se condena a ambos agresores a sendos delitos de lesiones por las lesiones causadas a cada uno de sus oponentes. Miembro principal; aquel que desarrolla una actividad funcional independiente y relevante para la vida. Miembro no principal; el que gozando de las mismas condiciones, no es autónomo por hallarse al servicio de otros órganos principales y no resulta indispensable para la vida. Inutilidad; pérdida sustancial de su eficacia funcional. Coautoría: responden los que habiéndose puesto de acuerdo en la ejecución del hecho participan según el plan convenido; cada individuo aporta una contribución objetiva y causal para la obtención del resultado propuesto. Son coautores: todos los que participan en la ejecución del plan aunque su aportación no produzca por si sola el resultado apetecido; debe aplicarse respecto de todos los que ejercen una violencia similar; el acuerdo puede ser tácito e incluso surgir de forma adhesiva al sumarse al comportamiento de otro. Legitima defensa. Dilaciones indebidas: dilación indebida y extraordinaria; ocurra durante la tramitación de la causa; no guarde proporción con su complejidad; no sea atribuible al imputado .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.